Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 366

TITULO UNICO · CAPÍTULO VI DELITOS CONTRA LAS ACTIVIDADES DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES

Artículo 366. Se impondrá una pena de cuatro años seis meses a doce años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:

I. Aceche, vigile o realice actos tendientes a obtener la información sobre la ubicación de las actividades, los operativos o en general las labores de seguridad pública, de persecución o sanción del delito o ejecución de penas, en beneficio de una asociación delictuosa u organización criminal; o

II. Aceche o vigile en cualquier lugar, o realice acto tendiente a evitar la captura de algún miembro de una asociación delictuosa u organización criminal.

Además de las penas previstas en el párrafo anterior, se aumentará en una mitad más de la sanción privativa de libertad que le corresponda al que realice la conducta descrita en este artículo utilizando para ello cualquier vehículo de servicio público de transporte o que por sus características exteriores sea semejante a los vehículos destinados a dicho servicio.

Las penas señaladas en este artículo se aumentarán en una mitad de la pena que le corresponda y se impondrá además la destitución del cargo o comisión e inhabilitación de tres a diez años para ocupar otro, cuando el delito sea cometido por un servidor o ex servidor público de alguna de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o integrante o ex integrante de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Este presente decreto entrará en vigor a los cuarenta y cinco días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto

TERCERO.- Los delitos cometidos durante la vigencia de las disposiciones que se reforman, se castigaran conforme a éstas, salvo que las nuevas beneficie al o los inculpados, pues no es pretensión de esta reforma despenalizar conducta típica alguna

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES. 132

DECRETO No. 081, aprobado por el pleno de la LIX Legislatura en sesión de fecha 17 de abril de 2008 y publicado en el P.O. del Estado 6855 Suplemento E de fecha 17 de Mayo de 2008.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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