Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 40

TITULO TERCERO PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO XII APERCIBIMIENTO Y CAUCION DE NO DELINQUIR

Artículo 40. El apercibimiento es la conminación que el órgano jurisdiccional hace al sentenciado para que se abstenga de cometer un nuevo delito, cuando existan elementos que permitan suponer que está en disposición de cometerlo, previniéndole de las consecuencias jurídicas que tendría su conducta delictuosa. Si existe prueba suficiente que acredite el propósito del sentenciado, podrá imponerle una caución de no delinquir u otra medida adecuada, a su juicio, y pondrá los hechos en conocimiento de la autoridad encargada de la prevención de los delitos.

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

El órgano jurisdiccional, podrá aplicar el apercibimiento o la caución de no delinquir en cualquiera de los delitos previstos en este Código. 22

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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