Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 41

TITULO TERCERO PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO XIII SUSPENSION O PRIVACION DE DERECHOS

Artículo 41. La suspensión de derechos consiste en la pérdida temporal del ejercicio de algún derecho. La privación de derechos consiste en la pérdida definitiva de algún derecho.

La suspensión resulta por mandato de la ley, de una pena como consecuencia necesaria de ésta, o se impone como pena en la sentencia judicial. En el primer caso la suspensión comienza y concluye con la pena de la que es consecuencia. La suspensión que se impone como pena en la sentencia corre a partir del día en que:

I. Concluya la pena privativa de libertad, cuando se impongan ambas penas y el sentenciado haya estado recluído en la prisión, o

II. Cause ejecutoria la sentencia, cuando dicha suspensión se imponga como pena única, o junto con una pena no privativa de la libertad o junto con una pena privativa de la libertad y ésta haya sido suspendida condicionalmente o sustituida por otra pena cualquiera.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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