Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 43

TITULO TERCERO PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO XIII SUSPENSION O PRIVACION DE DERECHOS

Artículo 43. Desde que cause ejecutoria la sentencia y hasta que se cumpla la condena, la pena de prisión sea o no sustituída, produce, la suspensión de los derechos políticos, y los de tutela, curatela, los de ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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