Artículo 44. La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.
La inhabilitación consiste en la privación temporal o definitiva de la capacidad, para obtener o desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.
La inhabilitación temporal podrá durar de seis meses a quince años.
La inhabilitación y la destitución se harán efectivas a partir del día en que cause ejecutoria la sentencia. La inhabilitación correrá a partir del día en que concluya la pena privativa de libertad cuando se imponga junto con ésta y el sentenciado haya estado recluido en la prisión o cuando cause ejecutoria la sentencia si se impone como pena única o junto con una pena no privativa de libertad o junto con una pena privativa de libertad suspendida condicionalmente o sustituida.
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012