TITULO TERCERO PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO XVIII INTERVENCION, REMOCION, PROHIBICION DE REALIZAR DETERMINADAS OPERACIONES Y
Artículo 52. La prohibición de realizar determinadas operaciones consiste en la privación temporal del ejercicio de aquellas operaciones que hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Estas operaciones serán especificadas, con toda precisión, en la sentencia. Si se trata de operaciones lícitas, la prohibición no excederá de dos años.
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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