Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 51

TITULO TERCERO PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO XVII Se deroga

Artículo 51. La remoción consiste en la sustitución de los administradores de la persona jurídica colectiva, encargando su función a un administrador designado por el órgano jurisdiccional, durante un período máximo de dos años. Para hacer la designación, el órgano jurisdiccional podrá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito. Cuando concluya el período previsto para la administración sustituta, la designación de los nuevos administradores se hará en la forma ordinaria prevista por las normas aplicables a estos actos.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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