TITULO TERCERO PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPITULO XVII Se deroga
Artículo 50. La intervención consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona jurídica colectiva con las atribuciones que la ley confiere al interventor. La intervención será por un período mínimo de treinta días y máximo de dos años. 24
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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