Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 60

TITULO CUARTO APLICACION DE SANCIONES · CAPITULO I REGLAS GENERALES

Artículo 60. El órgano jurisdiccional determinará el momento a partir del cual debe correr la sanción accesoria. Para ello, indicará en la sentencia si ésta correrá al mismo tiempo que la principal y se extinguirán simultáneamente; comenzará conjuntamente con ella y la excederá durante determinado tiempo; o comenzará cuando concluya la principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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