Artículo 59. Cuando este Código disponga la disminución o el aumento de una sanción en proporción a otra, se entenderá que dicho aumento o, disminución operará en relación a los mínimos y máximos de la sanción legal que sirva de referencia, sin rebasar los máximos previstos en este Código.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a la reparación de daños y perjuicios.
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012