Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 59

TITULO CUARTO APLICACION DE SANCIONES · CAPITULO I REGLAS GENERALES

Artículo 59. Cuando este Código disponga la disminución o el aumento de una sanción en proporción a otra, se entenderá que dicho aumento o, disminución operará en relación a los mínimos y máximos de la sanción legal que sirva de referencia, sin rebasar los máximos previstos en este Código.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a la reparación de daños y perjuicios.

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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