Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 58

TITULO CUARTO APLICACION DE SANCIONES · CAPITULO I REGLAS GENERALES

Artículo 58. El órgano jurisdiccional, podrá prescindir de la imposición de alguna o algunas de las penas o medidas de seguridad previstas en este Código, de manera total o parcial, si la imposición resulta notoriamente innecesaria e irracional en los casos siguientes:

I. Cuando con motivo del delito cometido el agente hubiese sufrido consecuencias graves en su persona. 26

II. Cuando el agente presente senilidad o padezca enfermedad grave e incurable avanzada.

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

En estos casos, el órgano jurisdiccional tomará en cuenta el resultado de los dictámenes médicos y manifestará con toda precisión, en la sentencia, las razones de su determinación.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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