Artículo 58. El órgano jurisdiccional, podrá prescindir de la imposición de alguna o algunas de las penas o medidas de seguridad previstas en este Código, de manera total o parcial, si la imposición resulta notoriamente innecesaria e irracional en los casos siguientes:
I. Cuando con motivo del delito cometido el agente hubiese sufrido consecuencias graves en su persona. 26
II. Cuando el agente presente senilidad o padezca enfermedad grave e incurable avanzada.
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
En estos casos, el órgano jurisdiccional tomará en cuenta el resultado de los dictámenes médicos y manifestará con toda precisión, en la sentencia, las razones de su determinación.