Artículo 63. Al imponer la sanción correspondiente al delito culposo, el órgano jurisdiccional, además de tomar en cuenta las reglas generales de individualización previstas en el artículo 56, deberá valorar las siguientes circunstancias:
I. La mayor o menor posibilidad de prever y de evitar el daño que resultó; 27
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
II. Si el inculpado o imputado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;
III. Si tuvo tiempo para desplegar el cuidado posible y adecuado para no producir o evitar el daño que se produjo;
IV. El estado y funcionamiento mecánico del objeto que manipulaba el agente;
V. El estado del medio ambiente en el que actuaba, y
VI. Cualesquiera otras circunstancias relevantes.
ADICIONADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015