Artículo 68. En caso de concurso real se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la Ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de cincuenta años de prisión.
REFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015
En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos, sin que exceda de cincuenta años de prisión.
REFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
En ambos casos, el órgano jurisdiccional señalará en la sentencia la sanción correspondiente a cada uno de los delitos por los que se condena al sentenciado.
REFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015