Artículo 69. Si el delito es continuado, se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido. 29
Artículo 69
TITULO CUARTO APLICACION DE SANCIONES · CAPITULO VI CONCURSO Y DELITO CONTINUADO
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.