Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 71

TITULO CUARTO APLICACION DE SANCIONES · CAPITULO VI CONCURSO Y DELITO CONTINUADO

Artículo 71. Cuando se cometa algún delito por pandilla la punibilidad se incrementará de tres meses a tres años. Se entiende que hay pandilla cuando en la realización de un delito participan, en común, tres o más personas, sin que estén organizadas con fines delictivos.

(ADICIONADO, P.O. SUPLEMENTO 09 DE NOVIEMBRE DEL 2002)

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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