Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 75

TITULO CUARTO APLICACION DE SANCIONES · CAPITULO IX

Artículo 75. En los delitos perseguibles de oficio o mediante querella, podrá suspenderse la ejecución de la sentencia, aplicándose para tal caso las reglas previstas en el ordenamiento aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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