Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 74

TITULO CUARTO APLICACION DE SANCIONES · CAPITULO IX

Artículo 74. El órgano jurisdiccional resolverá, según las circunstancias del caso, sobre la suspensión, sustitución o ejecución de las demás sanciones impuestas.

REFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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