Artículo 83. La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y las medidas de seguridad, se extinguen por las siguientes causas:
I. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;
II. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
III. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos;
IV. Supresión del tipo penal;
V. Muerte del acusado o sentenciado;
VI. Amnistía;
VII. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;
VIII. Indulto;
IX. Prescripción; o
X. El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente, conforme la legislación aplicable.
REFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012