Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 83

TITULO QUINTO EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA · CAPITULO I REGLAS GENERALES

Artículo 83. La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y las medidas de seguridad, se extinguen por las siguientes causas:

I. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;

II. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

III. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos;

IV. Supresión del tipo penal;

V. Muerte del acusado o sentenciado;

VI. Amnistía;

VII. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;

VIII. Indulto;

IX. Prescripción; o

X. El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente, conforme la legislación aplicable.

REFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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