Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 84

TITULO QUINTO EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA · CAPITULO I REGLAS GENERALES

Artículo 84. La resolución sobre la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte.

REFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

Las penas y medidas de seguridad ya impuestas, que deban extinguirse por alguno de los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, estarán sujetas al procedimiento previsto en el Código Nacional de 33

Procedimientos Penales.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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