Artículo 96 . Efectos y procedencia del indulto.
El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoriada, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, la reparación del daño y la inhabilitación para ejercer una profesión o alguno de los derechos civiles o políticos o para desempeñar algún cargo o empleo. No obstante lo anterior, el indulto no procede en los delitos que sean catalogados como graves en el presente Código. 36
Las autoridades competentes y procedimientos relativos a la figura del indulto, serán las y los que determine la legislación aplicable en esa materia.
DEROGADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012