Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 99

TITULO QUINTO EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA · CAPITULO XI

Artículo 99. Los plazos para la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio del Estado, si por esta circunstancia no es posible concluir la investigación, el proceso o la ejecución de la sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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