Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 100

TITULO QUINTO EXTINCION DE LA POTESTAD PUNITIVA · CAPITULO XI

Artículo 100. Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos y se contarán a partir de que:

I. Se consumó el delito, si éste es instantáneo;

II. Se realizó la última conducta, si el delito es continuado;

III. Cesó la consumación, si el delito es permanente; y

IV. Se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata de tentativa.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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