Artículo 100. Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos y se contarán a partir de que:
I. Se consumó el delito, si éste es instantáneo;
II. Se realizó la última conducta, si el delito es continuado;
III. Cesó la consumación, si el delito es permanente; y
IV. Se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata de tentativa.