Artículo 102. La pretensión punitiva tanto de delitos que se persigan de oficio como por querella de la víctima u ofendido o por algún otro acto equivalente, prescribirá:
I. En un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad, incluídas las agravantes o atenuantes típicas aplicables al delito cometido, pero en ningún caso será menor de tres años ni mayor de quince. La misma regla se aplicará cuando la pena privativa de la libertad esté señalada en forma conjuntiva o alternativa con otra diversa. 37
II. En un año si el delito se sanciona exclusivamente con multa, o está dispuesta en forma conjuntiva o alternativa con otra sanción no privativa de la libertad.
III. En dos años en todos los demás casos.
La prescripción de la reparación de daños y perjuicios derivada de un delito, correrá a partir de la prescripción de la pretensión punitiva y se sujetará a los plazos antes descritos.
ADICIONADA P.O. 8460 04-OCTUBRE-2023
Cuando la víctima sea una persona menor de edad, la pretensión punitiva y la potestad de ejecución de sanción, serán imprescriptibles para los delitos previstos en este Código en los numerales siguientes: a) Inseminación artificial y esterilidad provocada, previstos en los artículos 154, 155, 155 Bis. b) Abuso sexual previsto en los artículos 156, 157 y 158. c) Violación, previsto en los artículos 148, 149, 150, 151 y 152. d) Tráfico de menores previsto en los artículos 211 y 212. e) Pederastia, previsto en los artículos 327 y 328. f) Corrupción de menores e incapaces, previstos en los artículos 329, 330, 331 y 334. g) Pornografía infantil, previsto en el artículo 334 Bis. h) Comunicación de contenido sexual con personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 334 Ter. i) Inducción y auxilio al suicidio, previsto en el artículo 129.
En todos los demás delitos a que se refiere este Código, cometidos en agravio de una persona menor de edad, el plazo para la prescripción de la pretensión punitiva y la potestad de ejecución de la sanción, se iniciará al día siguiente en que dicha persona alcance la mayoría de edad.