Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 110

TÍTULO SEXTO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO XIII SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES

ARTÍCULO 110.- El Juez de Ejecución de Sanciones, tratándose de delitos contra la seguridad del Estado, en vía incidental con la intervención del sentenciado y el Ministerio Público, allegándose los inf ormes penitenciarios relativos a las penas impuestas o que se encuentren cumpliendo, podrá hacer la conmutación de las sanciones, después de la sentencia f irme conf orme a las siguientes reglas:

I.- Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, se conmutará por conf inamiento, por el término igual al de los dos tercios de lo que debiera durar la de prisión; y

II.- Si f uere la de conf inamiento, se conmutará en multa conf orme al

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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