ARTÍCULO 112.- La condena condicional suspende la ejecución de las sanciones impuestas por sentencias def initivas en los términos de este artículo, de acuerdo con los siguientes requisitos:
I.- Deberá otorgarse, a petición de parte o de of icio, al pronunciarse sentencia def initiva, que no exceda de cinco años de prisión, si concurren los siguientes requisitos: a).- Que no hubiera sido condenada o condenado con anterioridad por sentencia f irme;
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II.- Si durante un término igual al de la sanción suspendida, contado desde la f echa en que se le concedió el benef icio, la persona sentenciada observa buena conducta, demuestra tener modo honesto de vivir, cumple con las sanciones distintas, a la privativa de la libertad y multa, impuesta por la o el Juez, y no diere lugar a nuevo proceso en el que se dicte auto de f ormal prisión, se considerará extinguida la sanción f ijada en aquella.
En caso contrario, se revocará el benef icio concedido y se hará ef ectiva la sanción sus pendida;
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III.- Al otorgar la suspensión, la o el Juez podrá imponer como condición para gozar de este benef icio, una o varias de las medidas previstas en el inciso b) de la f racción III del artículo 108 de este Código según el caso. De esta manera, la suspensión comprenderá sólo la sanción privativa de la libertad y la multa;
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IV.- A las o los delincuentes a quienes se conceda el benef icio de la condena condicional, se les hará saber el contenido de las f racciones II y III de este artículo, lo que se asentará en diligencia f ormal, sin que la f alta de ésta impida, en su caso, la aplicación de lo prevenido en las mismas;
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V.- Las personas sentenciadas que disf ruten del benef icio de la condena condicional, quedarán sujetos a la vigilancia de la autoridad; Fracción reformada, P.O. No. 70 , del 11 de junio de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/06/cl-70-110625.pdf
VI.- La obligación contraída por la o el f iador a que se ref iere el inciso d) de la f racción I de este artículo, concluirá en los supuestos previstos en la f racción II; y
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VII.- Cuando la o el f iador tenga motivos f undados para no continuar desempeñando el cargo, los expondrá a la o al Juez de Ejecución de Sanciones, a f in de que, si se estiman justif icados, se prevenga a la persona imputada para que presente nuevo f iador dentro del plazo que deberá f ijársele, apercibido de que, si no lo verif ica, se hará ef ectiva la sanción suspendida.
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