Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 113

TÍTULO SÉPTIMO DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO ÚNICO EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 113.- Corresponde al Ejecutivo del Estado la ejecución de las sanciones privativas y restrictivas de libertad impuestas por los Tribunales del Estado de Tamaulipas, en sentencia que haya causado ejecutoria y su correspondiente aplicación a las personas sujetas a prisión, y la imposición de las penas, su modif icación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Por cuanto a las sanciones que son impuestas y aplicadas por el Juez, se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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