Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 114

TÍTULO SÉPTIMO DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS · CAPÍTULO ÚNICO EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 114.- La muerte del sujeto activo del delito extingue la acción penal así como las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción de las del decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito, de las cosas que sean ef ecto y objeto de él y de la reparación del daño.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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