ARTÍCULO 115.- La amnistía extingue tanto la acción penal como las sanciones impuestas, quedando subsistente la reparación del daño. Sus ef ectos se determinarán en la ley que se dicte al respecto.
Artículo 115
TÍTULO OCTAVO DE LA EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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