ARTÍCULO 130.- Si el delito sólo mereciere destitución, suspensión, privación de derechos o inhabilitación, la acción penal prescribirá en dos años.
Artículo 130
TÍTULO OCTAVO DE LA EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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