ARTÍCULO 135.- Lo prevenido en el artículo anterior no comprende el caso en que las diligencias se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del término de la prescripción, pues entonces ya no se podrá interrumpir ésta, sino por la aprehensión de la persona acusada.
Articulo reformado, P.O. No. 70 , del 11 de junio de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/06/cl-70-110625.pdf