ARTÍCULO 137.- Una vez consignada la averiguación, la prescripción se computará desde que la o el Juez debió resolver sobre la orden de aprehensión solicitada, y sólo se interrumpirá con la detención de la persona acusada. La misma situación se observará tratándose de la reaprehensión.
Articulo reformado, P.O. No. 70 , del 11 de junio de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/06/cl-70-110625.pdf