ARTÍCULO 138.- Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y se contarán desde el día siguiente en que el condenado se sustraiga a la acción de la autoridad, si las sanciones son privativas de libertad, y si no lo son, desde la f echa de la sentencia f irme, con excepción de lo dispuesto en el artículo 126 de este Código.
Artículo reformado, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf