ARTÍCULO 126.- La prescripción es personal y para que opere basta el simple transcurso del tiempo señalado por la ley.
La prescripción producirá su ef ecto, aunque no la invoque la persona acusada.
Párrafo reformado, P.O. No. 70 , del 11 de junio de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/06/cl-70-110625.pdf
La autoridad la hará valer de of icio, sea cual f uere el estado del procedimiento.
Si el delito se hubiese cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, el plazo para la prescripción comenzará a correr a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad, excepto cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 192, 194-Bis, 194-Ter, 198 Bis, 198 Bis 1, 199, 267, 270, 273, 276 Septies, 337 Bis y 352 de este Código, los cuales serán imprescriptibles.
Párrafo reformado, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf
Párrafo reformado, P.O. No. 123 , del 12 de octubre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-123-121023.pdf
Párrafo reformado , P.O. No. 61, del 21 de mayo de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/05/cxlix-61-210524.pdf
Con relación al párraf o anterior, el tiempo para la prescripción de los delitos establecidos en los artículos 276 bis y 276 ter, será el término máximo de la sanción privativa de libertad señalado para cada delito.
Párrafo reformado, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf