ARTÍCULO 125.- Por la prescripción se extingue la acción y las sanciones penales.
Artículo 125
TÍTULO OCTAVO DE LA EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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