Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 124

TÍTULO OCTAVO DE LA EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 124.- La rehabilitación quedará revocada de pleno derecho, si el rehabilitado comete un nuevo delito por el cual sea condenado en sentencia f irme.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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