Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 127

TÍTULO OCTAVO DE LA EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 127.- Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán desde el día en que se consumó el delito, si f uere instantáneo; desde que cesó, si f uere permanente; desde que se realizó la última conducta si f uera continuado, y desde que se verif icó el último hecho ejecutivo, en caso de tentativa . Excepto lo previsto en el cuarto párraf o del artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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