ARTÍCULO 128.- La acción penal prescribe en un año, si el delito sólo se sancionare con multa.
Si el delito mereciere, además de esta sanción, la privativa de la libertad, o f uere alternativa, se atenderá a la de privación de libertad; lo mismo se observará cuando corresponda alguna otra sanción accesoria, pero, en el caso de la reparación del daño, quedarán a salvo los derechos del of endido para que los ejerza en la vía y f orma que corresponda.