Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 128

TÍTULO OCTAVO DE LA EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 128.- La acción penal prescribe en un año, si el delito sólo se sancionare con multa.

Si el delito mereciere, además de esta sanción, la privativa de la libertad, o f uere alternativa, se atenderá a la de privación de libertad; lo mismo se observará cuando corresponda alguna otra sanción accesoria, pero, en el caso de la reparación del daño, quedarán a salvo los derechos del of endido para que los ejerza en la vía y f orma que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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