ARTÍCULO 192.- Comete el delito de corrupción de menores e incapaces el que procure o f acilite a una o varias personas menores de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad de comprender el signif icado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, o los reclute, obligue o induzca por cualquier medio a la práctica de la mendicidad, la ebriedad, el consumo de drogas, la prostitución, el homosexualismo, a f ormar parte de una asociación delictuosa, o a cometer cualquier delito.
El consentimiento dado por la persona menor de dieciocho años de edad no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.
Artículo Reformado, P.O. No. 35, del 20 de marzo de 2024. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/03/cxlviii-34-210323.pdf