Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 140
TÍTULO OCTAVO DE LA EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO VI
ARTÍCULO 140.- El término para la prescripción de la sanción pecuniaria se computará a partir de que se dicte sentencia f irme en el procedimiento penal.
Las causas de extinción de la acción penal y de la sanción, no se extienden a la reparación del daño, salvo las excepciones señaladas en este Código.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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