ARTÍCULO 142 Bis.- Cualquiera que sea la pena o medida de seguridad impuesta en sentencia f irme, ésta quedará sin ef ecto cuando se acredite que el sentenciado es inocente, en los términos del Código de Procedimientos Penales.
Si la ha cumplido, da derecho a él o a sus herederos en sus respectivos casos, a obtener la declaratoria de su inocencia y la reparación del daño en los términos del