Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 142 BIS

TÍTULO OCTAVO DE LA EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO VII RECONOCIMIENTO DE LA INOCENCIA DEL SENTENCIADO

ARTÍCULO 142 Bis.- Cualquiera que sea la pena o medida de seguridad impuesta en sentencia f irme, ésta quedará sin ef ecto cuando se acredite que el sentenciado es inocente, en los términos del Código de Procedimientos Penales.

Si la ha cumplido, da derecho a él o a sus herederos en sus respectivos casos, a obtener la declaratoria de su inocencia y la reparación del daño en los términos del

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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