ARTÍCULO 142 TER.- La pena y medida de seguridad se extinguen, con todos sus ef ectos, por cumplimiento de aquellas o de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas. Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.
Artículo 142 TER
TÍTULO OCTAVO DE LA EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO VII RECONOCIMIENTO DE LA INOCENCIA DEL SENTENCIADO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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