ARTÍCULO 157 BIS.- Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y multa de hasta mil doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de f uego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan situaciones de peligro f ísico o psicológico, alarma o temor en la población o en un grupo o sector de ella, encaminados a atentar contra la seguridad estatal o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
La misma sanción se impondrá al que directa o indirectamente f inancie, aporte o recaude f ondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos señalados en el párraf o anterior.