ARTÍCULO 157 QUÁTER .- Se aplicará pena de siete a quince años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que dañe, destruya o ilícitamente entorpezca, con el f in de perturbar la vida económica del Estado o Municipios, o af ectar sus capacidades para garantizar el orden público, cualquiera de lo señalado a continuación:
I.- Bienes destinados a servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos;
II.- Instalaciones de instituciones de docencia o investigación;
III.- Recursos o elementos esenciales, destinados al mantenimiento del orden público; y
IV.- Vías públicas, banquetas, calles, carreteras, caminos o brechas.
Para ef ectos de la f racción IV del presente artículo, se considerará que se destruyen o entorpecen las vías públicas, banquetas, calles, carreteras, caminos o brechas, cuando con la utilización de cualquier instrumento, artef acto u objeto se impida momentánea o prolongadamente la circulación de vehículos automotores. 38
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