Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 159

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPÍTULO I EVASIÓN DE PRESOS

ARTÍCULO 159.- Al responsable del delito de Evasión de Presos se le impondrá sanción de dos a ocho años de prisión; si la evasión se f avoreciere por un servidor público con motivo del desempeño de su cargo, se sancionará además, con la destitución de su empleo

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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