Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 161

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPÍTULO I EVASIÓN DE PRESOS

ARTÍCULO 161.- Si la reaprehensión del próf ugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se aplicará a éste la sanción de tres días a un año de prisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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