Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 162

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPÍTULO I EVASIÓN DE PRESOS

ARTÍCULO 162.- Al preso que se f ugue, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión; esta pena se incrementará en un tercio cuando la persona obre de concierto con otra u otras personas privadas de su libertad y se f ugue alguna de ellas o ejerciere violencia en las personas o en las cosas.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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