ARTÍCULO 168.- Son armas prohibidas: 39
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I.- Los puñales, verduguillos y demás armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos;
II.- Los cuchillos, las navajas de muelle, o cualquier otro instrumento que aún siendo de uso doméstico o de actividad laboral o deportiva sirva para agredir;
III.- Los boxes, manoplas, macanas, correas con varas, pesas o puntas y las demás similares;
IV.- Las bombas, aparatos explosivos o de gases asf ixiantes o tóxicos y los demás similares;
V.- Los abrojos, cuchillas, erizos, estrellas, púas o picos ponchallantas, f abricados de materiales que por su resistencia o contundencia, dañen o impidan el paso de vehículos particulares u of iciales;
Fracción adicionada, P.O. No. 44, del 12 de abril de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/04/cxlviii-44-120423.pdf
VI.- Las armas réplica, que sin ser armas auténticas, parezcan, reúnan o simulen las características de éstas; y
Fracción recorrida (antes fracción V), P.O. No. 44, del 12 de abril de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/04/cxlviii-44-120423.pdf
VII.- Las que otras leyes y reglamentos designen como tales.
Fracción recorrida (antes fracción VI), P.O. No. 44, del 12 de abril de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/04/cxlviii-44-120423.pdf