Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO DEL DELITO · CAPÍTULO I FORMA, TIEMPO, LUGAR Y CULPABILIDAD

ARTÍCULO 19.- El delito es doloso cuando conociendo los elementos de la descripción típica o previendo como posible el resultado típico, se quiere o acepta la realización del hecho punible descrito.

También actúa dolosamente el que queriendo producir el resultado de af ectación o puesta en peligro concreto, produce otro, por error en la persona o en el objeto; y se aplicará en este caso, la pena o medida de seguridad correspondiente al tipo comprobado, valorándose las circunstancias de conf iguración del hecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.