Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 20 BIS

TÍTULO SEGUNDO DEL DELITO · CAPÍTULO I FORMA, TIEMPO, LUGAR Y CULPABILIDAD

ARTÍCULO 20 BIS.- Determinación de la conducta culposa. Para que una conducta sea culposa debe determinarse:

I.- El deber de cuidado motivo de observación, y la base legal de su existencia y obligatoriedad;

II.- Si el deber de cuidado pudo ser observado por la persona según sus circunstancias personales y las condiciones del hecho;

III.- El lugar, tiempo y circunstancias en que se incumplió el deber de cuidado; y

IV.- Que el incumplimiento a tal deber de cuidado sea lo que provocó el resultado típico que se atribuye a la persona.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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