ARTÍCULO 20 BIS.- Determinación de la conducta culposa. Para que una conducta sea culposa debe determinarse:
I.- El deber de cuidado motivo de observación, y la base legal de su existencia y obligatoriedad;
II.- Si el deber de cuidado pudo ser observado por la persona según sus circunstancias personales y las condiciones del hecho;
III.- El lugar, tiempo y circunstancias en que se incumplió el deber de cuidado; y
IV.- Que el incumplimiento a tal deber de cuidado sea lo que provocó el resultado típico que se atribuye a la persona.