Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO DEL DELITO · CAPÍTULO I FORMA, TIEMPO, LUGAR Y CULPABILIDAD

ARTÍCULO 22.- Se calif icarán como delitos graves, para todos los ef ectos legales, por af ectar de manera importante valores f undamentales de la sociedad y que ameritan prisión preventiva of iciosa, los siguientes:

I.- Atentados a la seguridad de la comunidad, cuando sean de los comprendidos en las f racciones I, VIII y IX del artículo 171 Quáter;

II.- Derogada. (Decreto No. LXIII-475, P.O. No. 127, del 23 de octubre de 2018).

III.- Peculado, previsto en el artículo 218, cuando el monto de lo distraído o de los f ondos utilizados indebidamente excedan de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

IV.- Robo, previsto en los casos de las f racciones VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 400 y sancionados por el artículo 403 Bis, y el previsto y sancionado por el artículo 405; y

V.- Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 426. ]

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad notificada al Congreso del Estado para efectos legales el 3-julio-2019.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.